La reciente reforma de la Constitución Provincial de Santa Fe marca un cambio histórico en la organización política local: a partir de ahora, todas las comunas pasarán a denominarse municipalidades, otorgándoles mayor autonomía y fortaleciendo la participación ciudadana.
El proceso de reforma, aprobado por la Convención Reformadora, establece que todos los gobiernos locales, hoy clasificados como municipios o comunas, adoptarán la figura de municipalidad, evitando confusiones derivadas de términos como “ciudad” o “pueblo” y alineándose con la definición de “localidad” del INDEC.
La reforma contempla seis categorías de municipios según la cantidad de habitantes:
- Primera categoría: más de 200.000 habitantes, con Ejecutivo, Concejo Deliberante y facultad para sancionar Carta Orgánica (Rosario y Santa Fe).
- Segunda categoría: entre 50.000 y 200.000 habitantes, mismas facultades que la primera.
- Tercera categoría: 20.000 a 50.000 habitantes, Concejo Deliberante de 7 u 8 ediles, sin facultad para dictar Carta Orgánica.
- Cuarta categoría: 5.000 a 20.000 habitantes, Concejo de 6 miembros.
- Quinta categoría: 1.000 a 5.000 habitantes, Ejecutivo colegiado de 5 integrantes.
- Sexta categoría: menos de 1.000 habitantes, Ejecutivo colegiado de 3 integrantes.
La reforma también incorpora el Derecho a la Ciudad, reconociendo la importancia de los ciudadanos en la gestión de su entorno urbano, y establece que solo los municipios con más de 10.000 habitantes podrán dictar su Carta Orgánica mediante una Convención Municipal.
Con estos cambios, Barrancas y el resto de las localidades de la provincia contarán con mayor autonomía, participación ciudadana y estructura institucional más sólida, preparándose para un nuevo modelo de gestión local.
Imagen: Ilustrativa, creada en Solo Noticias
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